ACUMAR
modificó el régimen de sanciones incorporando un artículo a la Resolución
377/2011 que regula la sanciones que se aplican a las industrias y
establecimientos que no cumplen con la normativa ambiental vigente.
Hasta esta modificación aquellos establecimientos que vertían fueran de parámetro eran sancionados de
manera administrativa con una clausura parcial o total y se los declaraba
Agentes Contaminantes. A partir de esto comenzaban a correr sanciones
monetarias, multas, ante el incumplimiento del Plan de Adecuación o la negativa
frente a fiscalizaciones del organismo.
A partir de
la sanción de la Resolución 278/2018 se incorpora un nuevo artículo que
tipifica una nueva multa que se aplicará “en caso de que como resultado del
análisis de la toma de muestra efectuada por ACUMAR al efluente líquido, se
encuentren parámetros/analitos en incumplimiento a los límites admisibles”.
Se considerará
el tipo de parámetro/analito en incumplimiento, según sea de bajo o alto
impacto. A tal fin, se consideran de alto impacto los siguientes
parámetros/analitos:
a. Cianuros
destructibles por cloración
b. Cianuros
totales
c. Aluminio
d. Arsénico
e. Bario
f. Boro
g. Cadmio
h. Cinc
i. Cobalto
j. Cobre
k. Cromo
total
l. Cromo
hexavalente
m. Hierro
(soluble)
n. Manganeso
(soluble)
o. Mercurio
p. Níquel
q. Plomo
r. Selenio
s. Sulfuros
t.
Sustancias Fenólicas
u.
Hidrocarburos Totales
El resto de
los analitos previstos en la normativa aplicable se considerarán como de bajo
impacto.