viernes, 31 de agosto de 2018

Acumar endurece el control sobre las industrias


ACUMAR modificó el régimen de sanciones incorporando un artículo a la Resolución 377/2011 que regula la sanciones que se aplican a las industrias y establecimientos que no cumplen con la normativa ambiental vigente.

Hasta esta modificación aquellos establecimientos que vertían fueran de parámetro eran sancionados de manera administrativa con una clausura parcial o total y se los declaraba Agentes Contaminantes. A partir de esto comenzaban a correr sanciones monetarias, multas, ante el incumplimiento del Plan de Adecuación o la negativa frente a fiscalizaciones del organismo.

A partir de la sanción de la Resolución 278/2018 se incorpora un nuevo artículo que tipifica una nueva multa que se aplicará “en caso de que como resultado del análisis de la toma de muestra efectuada por ACUMAR al efluente líquido, se encuentren parámetros/analitos en incumplimiento a los límites admisibles”.


Se considerará el tipo de parámetro/analito en incumplimiento, según sea de bajo o alto impacto. A tal fin, se consideran de alto impacto los siguientes parámetros/analitos:
a. Cianuros destructibles por cloración
b. Cianuros totales
c. Aluminio
d. Arsénico
e. Bario
f. Boro
g. Cadmio
h. Cinc
i. Cobalto
j. Cobre
k. Cromo total
l. Cromo hexavalente
m. Hierro (soluble)
n. Manganeso (soluble)
o. Mercurio
p. Níquel
q. Plomo
r. Selenio
s. Sulfuros
t. Sustancias Fenólicas
u. Hidrocarburos Totales

El resto de los analitos previstos en la normativa aplicable se considerarán como de bajo impacto.